En las escuelas públicas de Cataluña, en cada curso en los últimos lustros se ha convertido en práctica habitual que las direcciones giren a los padres unas circulares de un sistema de cuotas a pagar en unos plazos concretos. Aun así, el hecho que unas cuotas se deban abonar en unos plazos fijados, no tendría que presentar — en principio — ningún problema moral ni legal.
El hecho, lejos de ser un secreto a voces, se encuentra institucionalizado. Durante la pandemia del virus “COVID-19”, el Departamento de Educación, en marzo de 2019, ordenó el cierre de los centros educativos, en el marco del estado de alarma. En aquel momento, ni más ni menos que la Dirección General de Centros Públicos remitía a las claras una circular a las direcciones, para que suspendieran los cobros a los padres de un sistema de “cuotas únicas” (sic):
Las cuotas y las aportaciones de las familias para material escolar, equipamientos y excursiones programadas dentro de la actividad reglada se perciben des de los centros con cuotas únicas, trimestrales, semestrales, etc. (…) Respecto a las aportaciones d ematerial escolar y equipamientos, y de manera independiente a la modalidad del cobro, deben informar las familias que se dejarán de percibir.

Ahora bien, el asunto comienza a chirriar todavía más desde que, en todos los niveles administrativos, el denominador común mayoritario — incluso en las circulares de los altos cargos — es la ambigüedad en cuanto a la obligatoriedad o voluntariedad formal y real de estas cuotas, en contra de la clara regulación del artículo 88 de la ley orgánica de educación (sic):
Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. (…) quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
Pues, en la práctica, como en los concertados desde hacía décadas — la Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (CEAPA) publica un informe anual sobre las cuotas de los concertados y la obligatoriedad de pagarlas es generalizado y muy extendido precisamente en Cataluña —, las públicas también indican a los padres que han de abonar unas cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. En ellas se juntan conceptos y pagos asociados, para los que no hay ninguna opción formal de autorización discrecional de cada concepto y pago, de manera individualizada y voluntaria. Y una vez se revisan las normas y circulares, la única forma habilitada de pagar cada concepto acostumbra a ser mediante unas cuotas únicas e indivisibles — de actividades voluntarias como pueden ser las excursiones, extraescolares; cuotas de asociación “AFA”, material escolar personal de los alumnos; e incluso un sobrecoste de gastos corrientes del centro para impartir las enseñanzas ordinarias que el artículo 88 de la ley orgánica de educación prohíbe hacérselos pagar a los padres —: es tácito que se ha de pagar todo obligatoriamente a la fuerza. «O todo o nada» y con reprimendas discriminatorias para los alumnos cuyos padres no hayan abonado “las cuotas únicas”.
El caso de la escuela de Terrassa de mi hijo, el Auró (más conocido por su nombre anterior hasta el año 2019, “President Salvans”), la indivisibilidad no era de facto, sino expresa, en el acta del consejo escolar del día 13 de mayo de 2010 (sic):
(…) Se aprueba el aumento dela cuota de material, salidas y excursiones así como la indivisibilidad de ésta.
Luego, tan solo un año después, en el acta del día 14 de junio de 2011, se regulaba la discriminación de las excursiones a los alumnos cuyos padres no pagaran “la cuota única de todo indivisible” (sic):
(…) Los alumnos que no esten al corriente de pago no podrán ir de excursión.
Y, después de todo, si en las escuelas públicas existen unas cuotas, ¿no es primordial para los padres conocer si el pago es obligatorio o voluntario? ¿Qué pasa en realidad? Es decir, ¿en la práctica son obligatorias o voluntarias? ¿Qué les podría llegar a pasar a los alumnos, si sus padres no las abonan? ¿Cuál es la legalidad y qué se puede hacer?
Sobre el tema y estas cuestiones, daré explicaciones y respuestas el servidor que suscribe el artículo, y en primera persona, porque me he negado a pagar las cuotas — anticipo: sí son obligatorias —. Y en consecuencia, injustamente, mi familia, en especial mi hijo, hemos sufrido represalias muy graves por parte de las autoridades educativas.
Así es como el año 2019 lo comencé a denunciar en público, en las redes sociales y la prensa, también con las leyes por medio de recursos administrativos y peticiones desde los consejos escolares — fui miembro hasta el año 2022 y en mi primera sesión voté en contra de la continuidad del sistema de cuotas obligatorias — y a escala particular, con el resultado de varias resoluciones favorables. Todo esto iba sucediendo en paralelo a la vía judicial que, hacia finales de 2024, por fin ha acabado prosperando en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con la sentencia 9055/2024 (ECLI:ES:TSJCAT:2024:9055).
Con el fin de no perder el foco sobre la novedad judicial, el fondo de nuestro caso lo tendré que resumir. Explicaré la historia con alguno de los hechos más relevantes de la travesía y la legalidad y compartiré los desenlaces de mayor interés para los padres.
Una demanda pionera y una sentencia rigurosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Tener que reclamar en la escuela pública y acabar en los tribunales por unas cuotas obligatorias es bien grueso y se escapa de la normalidad. Pone en relieve hasta qué grado de salvajismo e insumisión legal extrema es capaz de llegar la Generalitat, cuando se trata de privatizar y desmontar lo público — en las otras comunidades autónomas, los padres de la pública será extraño que se lo encuentren, porque no pasa que se les haga pagar cuotas obligatorias como un sistema auspiciado por las consejerías de educación, como pasa en Cataluña —.
A propósito del concepto de “normalidad”, en la escuela pública de Terrassa — que además de ser un ghetto escolar de inmigrantes en el umbral de la pobreza, se dedicaba a exigirnos cuotas ilegales a los padres — donde estudiaba nuestro hijo hasta primero de primaria (y también en la actual escuela), no nos hemos querido eximir en ningún momento de nuestros deberes en torno a nuestro hijo. Siempre solo hemos pretendido la opción muy normal y del único sistema legal, de una autorización voluntaria y pago de manera individualizada de actividades complementarias (las excursiones y otras actividades) y extraescolares y servicios escolares, en lugar de una cuota única e indivisible obligatoria. Y dotarlo de su gasto personal (material escolar, libros de texto, etc.) con un listado que nos proporcionase la escuela antes del inicio de cada curso. De los objetos propuestos, hemos sostenido que haríamos la adquisición en establecimientos comerciales, en absoluto con el pago de cuotas en el centro educativo obligatoriamente.
Bien, una vez realizada esta aclaración y empezando por el final, el pasado noviembre de 2024, recibimos “la noticia” mayúscula del desenlace definitivo de nuestra demanda que tuvimos que presentar en solitario, ahora hace poco más de cuatro años. Visto que los responsables no se echaban atrás, no encontrábamos el apoyo de ninguna organización ni de otras familias y solo nos quedaba pedir el control judicial (o agachar la cabeza, pero por principios no lo haría), con la finalidad de encontrar una solución justa a esta controversia. Así, nuestro caso (“David contra Goliat” o contra la todopoderosa Generalitat y sus tentáculos dentro y fuera de las escuelas) al fin se arreglaba bien, por la puerta de delante, de manera justa y expresa con una sentencia rigurosa
En cualquier caso, sabíamos desde el principio que nos asistía la razón — y las autoridades que no les asistía y lo sabían a la perfección: por eso ninguna formalizaba la obligatoriedad óleo sobre lienzo, aunque la aplicaran —. En todos los rangos legales se prohíben las cuotas obligatorias en la escuela pública y, en oposición a las coacciones, siempre hemos mantenido nuestra posición absolutamente legítima de intransigencia. Resueltos en la decisión de enfrentarlo, pasamos a la acción con la presentación de recursos y peticiones, para que no nos pasase más (a escala particular, con protestas con otros padres, en los consejos escolares, y también con la denuncia en la prensa, en las redes sociales…). Lo hicimos tan pronto cuando el mismo curso 2018-2019 nuestro hijo comenzó la escolarización en “P3” (ahora le llaman “I3” — educación infantil de 3 años —). Y en contra de la luz de gas, exigencias, represalias y difamaciones de la Generalitat, ahora la Justicia ha confirmado con la sentencia, por primera vez, la cuestión legal primordial — las cuotas obligatorias que se decía “no son obligatorias”, sí son obligatorias y una ilegalidad — (sic):
(…) Hemos visto que el establecimiento y regulación de estas cuotas evidencia que estamos ante cuotas de facto obligatorias, puesto que su pago no es voluntario, pese a lo que dispone el art. 88 de la LOE. (…) La actividad del centro tenía la finalidad de que el actor abonase la cuota única e indivisible y obligatoria, por sus efectos coercitivos.
(…) hemos de concluir que se privó al actor del derecho a la información. La actividad del centro tenía la finalidad de que el actor abonase la cuota única e indivisible y obligatoria (…)
La sentencia también recoge en el relato de los hechos que estos años yo era miembro del consejo escolar y — esto lo detallo ahora — en la primera reunión una vez fui elegido en el proceso electoral, por casualidad la escuela quería aprobar la continuidad de las cuotas obligatorias y fui el primer — y todavía el único — desde su establecimiento en votar en contra (sic):
Este sistema continuaba cuando en el curso 2018-2019 el demandante escolarizó a su hijo en el centro. Siendo miembro del Consejo Escolar votó en contra de dicha cuota única, indivisible y “obligatoria” por sus efectos coercitivos.
¿Pero a qué se refieren las autoridades judiciales con la reiteración de la existencia de unos “efectos coercitivos”? La explicación no queda en estructura profunda, porque la decisión judicial también entra en esto a fondo. Acreditan conductas coactivas de la Generalitat y la escuela con una dirección desencadenada y la Inspección Educativa inactiva y que, de facto, lo estaba indicando, por omisión y acción. Muy en concreto, abusaban de poder y presumían de impunidad y consumaban discriminaciones abominables contra nuestro hijo (sic):
(…) Tanto el expediente administrativo como la documental aportada con la demanda evidencian que existía una problemática entre el recurrente (y otras familias) y el centro y que éste no ofreció información suficiente sobre los conceptos y coste del material, salidas y excursiones, así como las nocivas consecuencias de dicho enfrentamiento para el hijo del actor
(…) Resultan significativas las consecuencias y efectos de su impago sobre los alumnos (…) Hemos visto que el 3 de abril de 2019 se produjo la primera discriminación del hijo del actor porque el centro no permitió diferenciar las cantidades a abonar en concepto de “material”, “salidas"y “excursiones"ni, en consecuencia, le permitió abonar la excursión programada.
(…) Ha quedado acreditado, también, que la Administración volvió a discriminar al hijo del recurrente en una segunda ocasión. Estos hechos se produjeron el último día de clase del primer trimestre del curso escolar, cuando el hijo del actor salió del centro sin la libreta o cuaderno de vida, a diferencia del resto de alumnos de su clase. La omisión fue consecuencia de no haber satisfecho la aportación conceptuada como material escolar en el sistema de cuotas.
Y aún hay más: los límites no existían y discriminar a nuestro hijo les parecía poca cosa… Entre varias reprimendas y difamaciones, en vía judicial habían construido una narrativa falsaria con la que nos acusaban, en pocas palabras, “de aprovecharnos de los pagos de las otras familias y pretender que nuestro hijo dispusiera de material gratuitamente” — el mundo al revés: reclamar el único sistema de pagos legal del artículo 88 de la ley orgánica de educación y no acceder a abonar cuotas obligatorias, ¿era propio de parásitos? —. En esta historia, el juzgado de primera instancia había dictado una sentencia que nos había sido desfavorable con una desestimación de la demanda (y por eso tuvimos que apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) y había secundado la manipulación de la Generalitat… En cambio, ahora en apelación, el alto tribunal catalán también se ha pronunciado sobre este abuso y nos ha restituido (sic):
El carácter no abusivo de la actividad del recurrente y la discriminación del hijo menor: asiste la razón al recurrente cuando critica, por erróneo, el razonamiento de la sentencia de instancia calificando la negativa a abonar las cuotas mediante el sistema establecido de una cuota global e indivisible como abusiva y cuando atribuye al actor una intencionalidad de hacer uso del material escolar sin abonarlo, apreciaciones que no compartimos (…)
Era desconcertante y siniestro… Pretendían intercambiarse verdugos por víctimas y nos pintaban de abusivos a golpe de martillo. Mientras tanto, los cargos públicos nos acosaban y exigían cuotas obligatorias “de material”, a las claras, discriminando a nuestro hijo. Además, habían llegado a requerirnos los pagos obligatorios mediante notificaciones oficiales de Correos directamente en nuestro domicilio que las magistradas de la Sala mencionan (sic):
El centro le reclamó por carta de 9 de enero de 2020 la aportación de material. El actor interpuso recurso por la obligatoriedad de la “aportación”. Respecto a esta cuestión, el inspector consideró que este apartado de la reclamación quedaba sin efecto, en base a las consideraciones del apartado 6º, en el que apreció lo siguiente:
“(…) entiendo que la escuela no puede reclamar la aportación de un material o de una cuota finalista en virtud que se trata de una cuota voluntaria. (…) En consecuencia queda sin efecto esta reclamación (…)
Oficialmente, la Inspección Educativa dictaminaba en este sentido en algunos informes, cosa distinta era que mandasen el cese incondicional de exigirnos los pagos obligatorios… Y cuanto más tiraba del hilo, más colateralidades se hacían oficiales: era un pozo sin fondo. Como miembro del consejo escolar, encontré que no existía o no estaba al alcance de todas las familias — del ghetto escolar con más de un 90% de alumnos de padres en el umbral de la pobreza, hace falta no perder de vista el contexto del Auró —, un procedimiento para otorgar ayudas y becas y se lo pedí a «Educació». Para no variar, no me lo facilitaron y para conseguir la información tuve que reclamar a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (el equivalente catalán del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno). En el trámite hacia la resolución 369/2020, se desveló que imponían las “cuotas de material” a cambio de ayudas del ayuntamiento de concepto distinto, de actividades complementarias y extraescolares — con el conocimiento y consentimiento de la consejería de educación y el Ayuntamiento de Terrassa — que la sentencia cita de nuestra demanda (sic):
(…) La Orden expresa de los SSTT, de 29 de marzo de 2021, a la dirección del centro docente, que acredita la existencia de unas cuotas obligatorias conceptuadas como “material” indivisibles de los pagos de las excursiones. Su satisfacción era obligatoria porque era un requisito indispensable para el acceso a las ayudas del Ayuntamiento de concepto distinto: actividades complementarias y actividades extraescolares (…)
¿Y cuál es el fondo para tanta miseria moral y vicio por conseguir que los padres paguen unas cuotas…? El fin justifica los medios para conseguir que los padres volvamos a pagar lo que ya hemos pagado con los impuestos, porque la Generalitat, en contra del artículo 88 de la ley orgánica de educación, deja a las escuelas públicas en quiebra y nos exige a los padres las cuotas ilegales (sic):
(Acta del consejo escolar del día 13/6/2011) En claustro se hizo la propuesta que la cuota de material, excursiones y actividades pedagógicas del próximo curso sea de 100 €. Este aumento se debe al recorte del ingreso del Departamento. Los alumnos deberán asumir el gasto de fotocopias y otros materiales fungibles que antes pagábamos del presupuesto de la Generalitat.
(Ejecución de la resolución 709/2019 de la Comisión de Garantía del Derecho del Acceso a la Información Pública) (…) Las cuotas obligatorias se destinan a pagar mobiliario y herramientas de las aulas por parte de las familias ("gasto de mobiliario por alumno: más de 15.000 euros entre 2015 y 2019), justificado por escrito con “trabajar por espacios significa el uso de mobiliario” (…)
(Orden de los Servicios Territoriales de «Educació» de marzo de 2020) (…) (en) pago por “material Montessori”, juegos de madera, juegos didácticos, etc.
Y todo valía para que no se tocara a responsables y las actuaciones cuestionadas legalmente prosiguieran y, tal vez, desistiéramos. Debía ser tal la importancia para el «govern» que autoridades policiales se involucraron y dedicaron esfuerzos para llevar a cabo una llamada intimidatoria y disuasoria que la sentencia menciona y de verdad me llegaron a practicar (sic) “(…) Con la demanda se aportó audio de conversación telefónica a instancia del Cuerpo de Mossos d’Esquadra con la Oficina de Enlace con la Comunidad”. En la comunicación telefónica me advertían “con cariño” de graves consecuencias en forma de una copiosa multa, si no se llegaban a acreditar “los cobros irregulares”… Si se pone sobre la mesa, la cronología de hechos se entiende mejor: la actuación policial se produjo en el marco de una protesta de muchos padres de la escuela que vehiculé como miembro del consejo escolar y es en esta condición que se dirigieron a mi. Sucedió en marzo de 2019, solo tres días después de que presentáramos un escrito de queja en el registro oficial de los Servicios Territoriales de «Educació» en el Vallés Occidental, acompañado de 78 firmas de madres y padres de la escuela (sic):
(…) Antes de pasar a examinar la problemática concreta, debe tenerse en cuenta la situación generada en el centro por la exigencia de las denominadas cuotas que llevó a varias familias (en una reclamación de más de 70 firmas) a plantear ante la Administración educativa una serie de problemas existentes, también respecto a la exigibilidad de las cuotas, teniendo en cuenta las diferencias sociales entre las familias, así como las consecuencias en el ámbito educativo, con especial relevancia para los hijos de familias vulnerables que no podían satisfacer las cuotas obligatorias.

¿Y las AMPA qué hacían? Las asociaciones no solo no nos apoyaban, sino que han estado en contra al costado de las autoridades responsables y se sumaron pronto al linchamiento público. Sirva de punta del iceberg, cuando me publicaron un artículo de opinión redactado por mí en un rotatorio local de Terrassa, “Cuotas y privatización de la educación” (Malarrassa, 26/6/2019). En clara contradicciön con “la defensa de la escuela pública”, “La PEPETA (plataforma de las AMPA de las escuelas públicas de Terrassa) mostró sus intereses y presionando al diario reaccionó con malas artes y el objetivo de desacreditar mi denuncia ante la opinión pública en la red social “X” (entonces «Twitter», sic):
¡Gracias por compartir! ¿Habéis podido contrastar los hechos descritos en este artículo con la AMPA de la Escuela, con la dirección del centro y con los Servicios Territoriales de «Educació»? (…) Insistimos: ¿habéis tenido cuidado de contrastar los hechos con todas las partes implicadas? Os hemos escrito un correo también, pero no hemos tenido respuesta

En coincidencia temporal, la “AFFAC” (Asociaciones de Familias Federadas de Alumnos de Cataluña, anteriormente “FAPAC” antes del cambio de nombre) presentaba en noviembre de 2019 un estudio sobre “la contribución económica de las familias al sistema educativo público catalán” y hablaban de unas “cuotas de copago”. Entonces, en una rueda de prensa, una periodista muy acertada preguntaba (sic):
Si no es obligatorio pagar estas cuotas, si no es obligatorio que las AMPA aporten, ¿por que no hacéis un llamamiento a no hacerlo?
Y la directora de la AFFAC respondía (sic):
No sé si la solución pasa por hacer un llamamiento a las familias, no pagar y crear un estado de alarma.
Asimismo, en paralelo, a la sombra del proceso judicial contencioso-administrativo, «Educació» empezaba a recoger cable y nos notificaba algunas resoluciones favorables. Sirva de ejemplo que, ante nuestra denuncia administrativa que presentamos en la Inspección Educativa, por la discriminación de la “libreta de vida” de diciembre de 2020 (pese al juicio en marcha y que la sentencia recoge), la resolución del día 24 de agosto de 2021 de la dirección de los Servicios Territoriales del Vallés Occidental de «Educació» ordenaba (sic):
• Utilizar en los documentos del centro el concepto “aportaciones voluntarias” y no “cuotas” para no generar confusión y seguir la pauta marcada por la Instrucción 3/2019 sobre gestión económica.
• Instar al Consejo Escolar la necesidad de modificar el capítulo 4 de las NOFC para adaptarlo a los principios del sistema educativo, concretamente el acuerdo de 30 de junio de 2020. Es necesario desvincular el pago del material de las excursiones y permitiendo, aunque el Consejo Escolar haya aprobado una cuota única, la posibilidad de las familias de pagar de manera individualizada las excursiones, si así lo desean hacer.
• Adaptar la aportación voluntaria de las familias (material ordinario no inventariable, excursiones y su transporte, y libros si se usan) al coste real del gasto.
• Informar a las familias que han pagado un sobrecoste y ofrecerles la posibilidad de retorno del importe, o si son familias que continúan en el centro educativo, que se les compense de la aportación de material del presente curso escolar o siguientes.
• Los padres que deciden comprar el material y no hacer la aportación voluntaria para material, se debe pactar con la familia que aporte el mencionado material en una bolsa o mochila la manera de gestionar la utilización del material, evitando la percepción de trato distinto entre los menores. Se debe mencionar que el material no utilizado será devuelto a la familia.
• Hacer llegar a la dirección del centro la necesidad de poner en marcha las actuaciones necesarias para que no pueda suceder un hecho de estas características. (…) Advertir al centro en relación a la no entrega de la libreta de vida a unos alumnos de la comunidad de pequeños en fecha de 21 de diciembre de 2020 que se tomen las medidas adecuadas para que no se vuelva a repetir.
Durante el trámite hasta esta resolución, la Inspección Educativa acreditaba en un informe (sic) “en el acta de la comunidad de Pequeños en fecha de 15 de diciembre se recoge que la pertinente comunica que no se llevarán el cuaderno de vida los alumnos cuyas familias no hagan abonado la cuota pertinente” — cita de la sentencia —. Por cierto, era un “cuaderno que ya no existía” según la dirección de la escuela y también cita la sentencia (sic):
Manifiesta que solicitó -vía procedimiento de acceso a la información pública- si debía comprar algo para el denominado “cuaderno de vida”.En la resolución estimatoria, de 22 de octubre de 2020, de la Dirección del Centro docente se dijo que no tenía que comprar nada para formar el cuaderno de vida y que solo se hizo en el curso 2019-2020 (folio 314 del Ea). No obstante, añade, sí hubo cuaderno de vida para 2018-2019; 2019-2020 y 2020-2021 (el actor manifiesta que los tiene todos), pero discriminaron al hijo del actor por haberse negado a pagar una cuota ilegal cuya obligatoriedad niega otra resolución (“no existe, no debe comprar nada”)
¡Vaya por dónde! En la resolución de la dirección de los Servicios Territoriales se “olvidaron” de este detalle trascendental y lo disfrazaron, (sic) “(…) a causa de un malentendido y de una cierta descoordinación entre los diferentes tutores de Infantil solo se entregó a las familias que habían hecho la correspondiente aportación de material. Se acredita que se produjo una disfunción y una falta de coordinación en la entrega al alumnado de Educación Infantil del centro del material cuaderno de vida"…
De esta forma torticera, la consejería, la Inspección Educativa y la dirección señalaban con el dedo a las tutoras y pretendían lavarse las manos (sic), “(…) hizo llegar un documento de respuesta (…) donde se informaba al solicitante que la Inspección no encontraba los elementos necesarios para una incoación de expediente disciplinario” y esquivaban la depuración de responsabilidades y tenerse que pronunciar sobre el sistema de cuotas obligatorias, cesarlo y sancionar la infracción legal que estaba resultando. Claro… Ellos “ya habían contestado muchas veces” (sic):
Todas las otras cuestiones, especialmente las relativas al sistema de cuotas para sufragar los gastos de material y actividades escolares, ya han sido contestadas a los peticionarios en repetidas ocasiones, desde la Dirección del centro, desde la Inspección Educativa y desde la Dirección de los Servicios Territoriales, con motivo de resolver las diferentes acciones iniciadas al respecto (…)
Adicionalmente, como se visualiza en la sentencia (sic) “(…) consta que, a lo largo del expediente el actor ha solicitado, conjunta e individualmente, información sobre el desglose de ambos conceptos y los subconceptos que incluía la parte destinada a “material”, junto con sus respectivos costes. Como no le fue dispensada la información, acudió a la Comisión de Garantías de Acceso a la Información Pública (GAIP) que dictó varias resoluciones (…)”, inicié una cantidad de solicitudes de acceso a la información pública (transparencia), de las cuales la mayoría no se resolvían bien y no me proporcionaban documentaciones probatorias, sobre cómo implementan el sistema de cuotas obligatorias y el desglose de los conceptos y precios. ¡Ni tan solo conseguíamos un listado de material escolar personal para dotar a nuestro hijo sin las cuotas y nos daban gato por liebre! Nos daban una sustitución del pago de las cuotas obligatorias por unas aportaciones en especie obligatorias, también de cuantía arbitraria mucho más elevada que las cuotas y la sentencia detalla (sic):
(…) Consta en el expediente de ejecución de la resolución de la GAIP 753/2019, se le dio un listado y se acreditó el listado de precios del material, que resultaba superar los 100 euros.
En torno a estas arbitrariedades, las magistradas, para decidir, se han fijado en especial en la resolución 817/2021 de la GAIP, en razón de que solicité por última vez el carácter obligatorio o voluntario de las cuotas y un listado de material escolar y «Educació» inadmitió a trámite (sic):
(…) En efecto, la GAIP entendió que no era plausible que el Departament no pudiera contestar a dicha información; que cualquier persona tenía derecho a la información pública solicitada en aplicación de la normativa sobre transparencia (arts. 18.1 y 20.1 LTAIPBG). Más concretamente, la información relativa al material escolar que debía ser financiado por las familias del alumnado, había de ser conocida por el centro y por la Administración educativa, pues de lo contrario podría significar que, por un lado, las demandas que hacen las escuelas de material escolar se dejan a la improvisación y, por otro, que se cobra indebidamente a las familias prestaciones que legalmente deberían de ser públicas, dos eventualidades difícilmente compatibles con la seguridad jurídica y un entorno de planificación y de programación de los servicios públicos (…)”
En fin, ante estas y otras arbitrariedades y controversias tan gruesas — sobre el fondo hay mucha más tela que cortar y además la sentencia se extiende a lo largo de 24 páginas —, ahora sí yendo al grano, el Tribunal Superior de Justicia ha decidido sin fisuras que el sistema de cuotas obligatorias de la escuela pública Auró de Terrassa es una ilegalidad. Reconociendo la responsabilidad de las autoridades educativas por el daño y desprotección a nuestro hijo de las discriminaciones. Y han condenado a la Generalitat con las siguientes decisiones (sic):
(i) Declarar la obligación del centro de identificar y disociar todos los conceptos que requieran aportaciones económicas a las familias, ya sea en especie o mediante el pago de cuotas, informándose con suficiente antelación a aquellas familias que se acojan a la aportación de material en especie;
(ii) Reconocer el derecho del actor a recibir el listado del material escolar necesario para que su hijo pueda desarrollar las actividades escolares con suficiente antelación al inicio del curso escolar, sin perjuicio de que pueda exigirse una provisión complementaria en caso de ser precisa.
(iii) Declarar que el hijo del actor ha sufrido discriminación en los términos que han quedado dichos en esta sentencia por lo que la Administración demandada ha incumplido la obligación que tienen las autoridades educativas de garantizar la protección al menor en su ámbito de actuación.
Con todo, la sentencia es rigurosa y supone un aliento de esperanza, pero se ha quedado encuadrada en nuestro caso… ¿Y ahora qué?
Extrapolación a los otros casos
Esto es, el precedente jurídico es relevante y en efecto funcional a la causa para extrapolarlo “caso a caso”.
No obstante, sería de crédulos pensar que, siendo juez y parte, sin la iniciativa y acción legal de padres, el poder político reaccionará y ahora ordenará a la Inspección Educativa que intervenga y arregle la mala gestión irregular de las cuotas obligatorias en el resto de casos.
Así y todo, ni sencillo ni imposible, el camino es más viable, porque en caso de denuncia, el precedente mejora para los padres las opciones de un litigio exitoso ante la Generalitat, en una situación de partida de una nítida desigualdad de armas. O, en un primer momento, cuando las direcciones no aflojen la cuerda y se muestren inamovibles, la sentencia puede ser una herramienta para cuestionarlas en las entrevistas y los consejos escolares y un antecedente de lo que podría pasar, si se impugna.
Es evidente que la Justicia no ha decidido sobre la existencia del sistema de cuotas obligatorias en más centros, pero en el relato de los hechos es indiciario que haya estado implicada toda la cadena desde la escuela, pasando por la Inspección Educativa y la consejería — es cristalino que la dirección no actuaba solo por iniciativa propia, sino con la tolerancia y el permiso superior —. O con otras palabras, se abre la puerta al uso de la sentencia para luchar cada caso. Si bien la extrapolación nunca será automática y ha de litigarse con una estrategia jurídica adecuada y con medios de prueba. En una denuncia administrativa y, llegado el caso, un juicio, no es suficiente tener la razón, sino que las actuaciones impugnadas se han de acreditar en contra de la Administración que no reconocerá nada. Sin obviar que los responsables gozan de tiempo y recursos al por menor (el dinero público) y se han de encontrar forzados a guardas unas apariencias y cautivos de sus propias fechorías, si son cuestionados por el tema legal — no se atreven a poner una prevaricación negro sobre blanco —. Cosa que les podría empujar a la notificación de una resolución medianamente favorable para los padres.
Como inciso, se debe considerar que las direcciones y sus superiores también tejen su propia estrategia y lo sé por mi experiencia y la de otros padres y madres que he conocido. Hay un leitmotiv cuando discutimos e impugnamos la exigencia de cuotas obligatorias de huir de la legalidad como si fuera aceite hirviendo (en entrevistas con las familias, los consejos escolares y en las respuestas a los recursos y peticiones). Además de insuflar miedo y victimizarse, en las interpelaciones intentan empujar a los padres a marcos mentales engañosos, donde los abusos son justificados y presentados como convenientes para los alumnos, llevándoles al terreno de la subjetividad — utilizan el apoyo social a sus decisiones y autogolpes para justificar y comunicar que no hay nada que hacer, “es inevitable” —. Son ejemplos “la financiación pública es insuficiente y la escuela quiere una enseñanza de calidad para los alumnos y sin las cuotas no sería posible”, “los consejos escolares deciden las cuotas por mayoría”, “las cuotas no son obligatorias, pero son necesarias para llevar a cabo el proyecto educativo de la escuela”, “si los padres no pagasen las cuotas, no se podrían realizar actividades como pueden ser las excursiones y extraescolares”, “para poder recibir los materiales y participar en las excursiones, se ha de estar al corriente de la cuota del AMPA y de la cuota de material”, etcétera.
Justo por este motivo, si se quiere intentar el camino, a escala particular o en grupo, en un primer momento es fundamental mantener la cabeza fría y evitar una interpelación directa en caliente, presencial o escrita con las direcciones, los superiores y la Inspección Educativa. Antes de caminar, hay que informarse, comprender muy bien la legalidad aplicable, conocer los riesgos para reducirlos a la mínima expresión, o evitarlos por completo. En cualquiera de los casos, es aconsejable enfrentarlo lo antes posible con asistencia jurídica — a ser posible desde el comienzo, con un abogado experimentado y sensible especialista en derecho administrativo —. Interactuar como «pollo sin cabeza» puede ser extenuante y abocar a callejones sin salida y riesgos innecesarios. Sería exponerse in aeternum a aquello de «donde dije digo, digo Diego» y “patadas adelante”. A saber, utilizan los expedientes administrativos para hacer la cama a los denunciantes en el peor de los sentidos.
Es un juego sucio y tienen la sartén por el mango. Como si se tratase de una partida de ajedrez, levantar la cabeza y mover ficha es un ejercicio loable de dignidad. Sin embargo, ha de ser con cabeza y comporta un riesgo de “jaque mate” (en sentido estricto, son capaces de todo), aunque se partan de unas pretensiones lícitas y un buen fondo. Por insignificante que aparente la grieta, se convertirá con casi total seguridad en una “puerta de atrás” que las autoridades recibirán con los brazos abiertos, para transformar el camino en un campo de minas. Nunca es irrecuperable, pero se trata de no hacerse trampas al solitario.
Al fin y al cabo, con distintas agendas, pero intereses confluyentes, lo que hay delante es una estructura autóctona catalana de complicidades que abraza el poder político, la Administración, las patronales y entidades (como explicaba en el artículo«¿Deben gestionar las AMPA en las escuelas públicas el cobro a los padres de cuotas ilegales?»). Y si hay algo que les puede detener, sin duda es el afortunado hecho que todavía existan en el boletín oficial del estado unas leyes que protejan a la educación pública de manera especial y el sistema judicial mantenga un grado de independencia — casualmente, los de este «statu quo» catalán la atacan y la querrían liquidar —. Eso y el ingente esfuerzo hasta el final y, por supuesto, el buen hacer del tribunal de justicia es lo que en nuestro caso particular ha hecho posible la sentencia.
Y en este contexto, por más que las cuotas obligatorias ciertamente perjudiquen a las familias sin excepción — porque destruyen la enseñanza pública en todo caso —, nos hemos negado a pasar por el tubo y desgraciadamente hemos padecido a solas los rigores y consecuencias del enfrentamiento y la litigación con una demanda pionera — inmerecidamente; es lo que nos ha tocado vivir —. El espejo que impone que ninguna organización ni familia hubiera hecho el paso hasta ahora, no es sino un síntoma del contexto histórico distópico catalán. Si de momento no es así en las otras comunidades autónomas, se podría explicar por el hecho de que los gobernantes, aunque coinciden en intereses con las agendas de fondo privatizadoras que implementa el «govern», todavía no se han atrevido a llegar tan lejos, por no disponer del viento a favor — aviso para navegantes —.
Una posible explicación para que el «govern» no haya encontrado resistencia, sería la “prueba del algodón” de la implementación masiva hace ya décadas de los conciertos educativos, con un sistema de cuotas obligatorias, desde el principio ilegal. De esta manera generaciones de alumnos y después padres han estudiado con estas condiciones y se iba normalizando socialmente — como decía el consejero de educación Ernest Maragall, en los últimos años del «govern tripartit» del PSC, ERC e ICV (sic), “que la concertada cobre cuotas a las familias es imprescindible (…) haremos bien el trabajo de hacer la escuela (concertada) viable y además lo haremos con rapidez” (6/7/2007, El Punt Diari) —. Como no levantaba suspicacias, en el hilo de dar más puntadas a la educación pública, con los recortes en los servicios públicos más salvajes de España de 2010, una vez volvió «Convergència i Unió» a gobernar, el terreno estaba más que abonado y probó el sistema de cuotas obligatorias en las escuelas públicas e institutos públicos. Hasta ahora tampoco había pasado nada, no por lo menos hasta nuestras acciones legales y el desenlace de la sentencia rigurosa y legalista del máximo tribunal de justicia autonómico.

Es capital tomar conciencia que el resultado justo ha sido posible porque el artículo 88 de la ley orgánica de educación es vigente y de aplicación y en la Constitución se obliga a los poderes del estado a que la educación básica obligatoria pública sea para todos y gratuita”, pese a la coyuntura política y social. Quiere decir que el sistema legal está de nuestra parte y la Generalitat se ha dado de bruces, por primera vez, por la fulminación arbitraria, de la prohibición general en las escuelas públicas (¡y en los concertados!) de un sistema de cuotas obligatorias. Por ende, los encuadres de los responsables y paniaguados en torno a la idea que “es inevitable” se deduce que tiene el fin de controlar y manipular socialmente y evitar una “evasión en la granja” que les cuestione las políticas ilegales para privatizar y, en consecuencia, la privatización — como decía sin tapujos la AFFAC (las AMPA y las AFA) y mencionaba con un vídeo en el principio del artículo (sic), “la solución no pasa por no pagar y crear un estado de alarma” (y ahora añado) a los privatizadores de la Generalitat, las patronales de la concertada, sindicatos y asociaciones… —.

Ante la «espada de Damocles», ha quedado demostrado que los padres y la ciudadanía en general hemos de pelear y ejercer nuestros derechos y, en especial, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Recurrir al control judicial es de personas civilizadas, cuando las autoridades públicas se enrocan y actúan como si se encontraran en un estado totalitario (propio de las tiranías). Las opciones son transigir o enfrentarlo y, muy posiblemente, con organización, se les podría parar los pies en el corto plazo.
Aunque el poder político pretenda lavarse las manos de sus obligaciones, se les ha de reclamar aquello que la Ley les obliga. Los menores no se merecen tener que estudiar con cuotas ilegales y degradaciones y miserias derivativas irregulares, igualmente — maestros privatizados, semiprivatización de asignaturas como las matemáticas con «Innovamat»; y el mobiliario, ordenadores y las fotocopias de pago, etcétera. —, y dependen de nosotros y nos necesitan. En algunas cosas todavía nos avala la legalidad, se ha de luchar la continuidad — ahora en el precipicio — de las escuelas públicas, con una consecuente reversión de recortes en sus presupuestos públicos. Se puede acabar con una mala gestión irregular, discriminatoria y segregadora que profundiza y amplifica los efectos de la política de conciertos educativos y pone en cuestión finalidades y funciones de la Institución Pública. ¿No es increíble que las cuotas obligatorias, según dicen, las habrían implementado, para obligarnos a pagar en las escuelas todas las excursiones, material escolar personal y actividades extraescolares? Si de todos modos no entran en la gratuidad y nos toca financiarlo a los padres (está claro en la Ley que no puede ser con cuotas obligatorias) — y no es lo que se encuentra en cuestión —.

¿Acaso no es sospechoso que estos “encantadores de serpientes” llamen a los pagos “material escolar y excursiones” con el propósito de aprovecharse de nuestra buena fe y abusar económicamente? Así nos rapiñan bajo la manga un sobrecoste indisociable obligatorio de repago ilegal, de gasto corriente de las escuelas y los docentes que ya no sufragan del todo con los fondos públicos irregularmente, para impartir a los alumnos las enseñanzas ordinarias (las actividades obligatorias en horario lectivo son las enseñanzas de carácter gratuito)… ¿Quién tiene verdaderamente la conducta insolidaria y abusiva, si recibir las enseñanzas públicas ordinarias todos ya lo hemos pagado con los impuestos? ¿Adónde van nuestros impuestos entonces? ¿No establece el artículo 88 de la ley orgánica de educación inequívocamente a quién le toca pagar las escuelas públicas y tiene prohibido hacérnoslas “repagar” a los padres y establecer cuotas obligatorias? (sic) en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos (…) quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario (…) Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas (…)”.
En conclusión, nuestra tortuosa historia ha tenido en global un desenlace bastante justo. Para mayor concreción, se han logrado — a destacar entre muchos — dos precedentes jurídicos relevantes y extrapolables para los padres en las escuelas públicas (y los concertados):
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El más importante es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ordena a la escuela pública Auró de Terrassa — extrapolable — el único sistema de pagos legal del artículo 88 de la ley orgánica de educación. En el sentido que los conceptos sin garantía de gratuidad se han de poder autorizar, y si tienen coste pagar, de forma informada (conceptos, fechas, pecios…), voluntaria e individualizada. También, con anticipación suficiente al inicio de cada curso escolar, las escuelas han de proporcionar a los padres un listado de objetos personales (material escolar, libros de texto, etc.) para que puedan dotar a sus hijos de manera particular, para llevar a cabo las actividades propuestas en clase por los docentes. Sin tener que abonar a la escuela cuotas ni realizar aportaciones económicas ni en especie obligatorias.
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Es complementaria a la sentencia la resolución del día 24 de agosto de 2021 de los Servicios Territoriales del Vallés Occidental de «Educació». La sentencia la transcribe y referencia, pero por separado ha desarrollado la doctrina jurídica concreta que las escuelas públicas se encuentran obligadas a admitir, a los padres que lo soliciten, la opción de la autorización voluntaria y el pago de las excursiones de manera individualizada, en lugar de una “cuota única”.
A continuación, si estos precedentes se convertirán en la inmediatez en un revulsivo, depende de unas voluntades:
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Cada familia podría presentar una denuncia administrativa contra el sistema de cuotas obligatorias particular de la escuela pública o instituto público de sus hijos. Bien enfocada y con el apoyo extra de la sentencia judicial, podría reclamarse la extrapolación adaptada al caso.
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Varias familias de una escuela o más escuelas, podrían unirse y organizar recursos fundamentados en la sentencia. Así podrían impugnar el sistema de cuotas obligatorias a la consejería de educación, apuntando arriba del todo. Con el fin de conseguir una resolución favorable para cada uno y que el Tribunal Superior de Justicia tuviera que deliberar sobre la continuidad del modelo fraudulento e intentar que ordenase el cese en muchos centros del tirón.
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Los consejos escolares no tienen ninguna obligación de secundar a las direcciones y tener que acordar la conservación del sistema de cuotas obligatorias, año tras año. No hay excusa: la sentencia ha declarado la ilegalidad y podrían cesarlo de oficio e ipso facto en una reunión, de la noche al día.
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Las direcciones disponen de amplias potestades discrecionales y las que conozcan la sentencia podrían decidir de oficio el cese del sistema de cuotas obligatorias en el centro que dirigen ahora mismo: solo se trata de cumplir con la Ley. Para que no caiga en el olvido, se ha de hacer una mención especial a Àngels Longan: una funcionaria pública ejemplar de la pública catalana que en 2020 era directora de un instituto y, a contracorriente, es de momento la única en la Historia que decidió cesar de oficio el sistema de cuotas obligatorias, con el apoyo del consejo escolar. Nadie la ha secundado: ni otras direcciones, ni los sindicatos, ni la AFFAC — el espejo… —, ni… Fue noticia («Un instituto no cobrará cuotas a las familias de ESO a partir del próximo curso», 6/7/2020, La Vanguardia).
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Por último, ahora que la sentencia ha desnudado al emperador, el «govern» podría volver al sistema legal que ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia en el Auró. Nada más que la falta de voluntad de dar cumplimiento a la Ley impide a la consejería de educación ordenar el fin del sistema de cuotas obligatorias. Solo debería mandar a la Inspección Educativa que trabaje e inspeccione cada escuela y lo haga cesar donde lo encuentre implementado. Si en el año 2020, excusándose en la pandemia del “virus COVID-19”, anteriores gestores de la consejería suspendían sin ninguna dificultad su cobro a los padres con circulares dirigidas a todas las direcciones de la pública, también lo podrían hacer para cesarlo incondicionalmente.
En fin, si hay algo seguro, es que aquello de “no se puede hacer nada”, a los gobernantes y acólitos de momento se les ha ido a pique: David sí podía ganar a Goliat. La gesta se podría repetir: solo son necesarios padres que levanten la cabeza, cojan el testigo y lo intenten también. Por lo menos ahora lo tendrán menos difícil: ya no les tocará empezar desde cero.🟢